OFICINA DEL COORDINADOR GENERAL PARA EL
FINANCIAMIENTO SOCIOECONÓMICO Y LA AUTOGESTIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BASE LEGAL La Ley 10-2017, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", crea la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), adscrita a la Oficina del Gobernador. La ODSEC tendrá la responsabilidad de implantar y ejecutar la política pública de desarrollo comunitario establecida en esta Ley, así como toda política pública sobre desarrollo del Tercer Sector. Además, esta Oficina tendrá la responsabilidad de ser el principal asesor de los gobiernos municipales en la materia bajo su jurisdicción. Esta oficina, será la sucesora legal de todos los derechos y obligaciones de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión creada por la Ley 1-2001, según enmendada. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2019-2020 A partir del Año Fiscal 2017-2018, las funciones y recursos humanos de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión se integran a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, según los dispuesto en la Ley 10-2017. RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Desarrollo de Asuntos Comunitarios y el Tercer Sector (Desarrollo de las Comunidades Especiales) Descripción del Programa Responsable de tres pilares programáticos principales de la Oficina: organización comunitaria como eje del desarrollo socioeconómico de las comunidades hacia la autogestión y el apoderamiento; coordinación Interagencial de las agencias y los municipios de manera que los servicios lleguen de forma integral a las comunidades; y mejoras o desarrollo de infraestructura en las comunidades especiales de acuerdo a las necesidades y prioridades establecidas por sus residentes. Esta estructura provee servicios de coordinación y enlace entre las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos, los municipios, la empresa privada, instituciones sin fines de lucro y las comunidades especiales. Además, es responsable de asegurar que se cumplan con los planes y proyectos identificados para las comunidades especiales. |